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Código Fiscal Artículo 39 A Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 39 A.

En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el Artículo 36 de este Código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 39 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.

IV. Denominación de las contribuciones a revisar, indicando el o los ejercicios sujetos a revisión.



Estado de Michoacán Artículo 39 A Código Fiscal
Artículo 1 ...38 A 39 39 A 39 B 39 C ...176
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